Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.6.
II.6. Por Oficio HMG-001 de 6 de enero de 2003, el Alcalde de Guanay comunicó a la empresa recurrente la conclusión del proceso de Invitación Pública había concluido, agradeciéndole su participación al no haber sido adjudicataria esa empresa; asimismo, le hizo la devolución de su boleta de garantía de seriedad de propuesta (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2