SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al trabajo y a hacer uso del recurso establecido en el art. 80 NBSABS, argumentando que dentro la Invitación Pública emitida por la Alcaldía de Guanay para la ejecución del Proyecto “Camino Vecinal Tomachi - Mayaya”, la Comisión de Calificación informó y recomendó a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación la adjudicación del mismo a la empresa que representa; empero, dicha Autoridad, en lugar de emitir la Resolución de Adjudicación dentro del plazo de 72 horas, remitió la documentación al FPS, a los efectos de solicitar la no objeción al proceso de contratación y calificación; entidad que dispuso se revise el informe y recomendación de la Comisión Calificadora y como resultado de ello se elaboró ilegalmente un nuevo informe recomendándose la adjudicación del Proyecto a la empresa que ocupó el segundo lugar, devolviéndose la boleta de garantía de seriedad de propuesta, sin dictar Resolución de Adjudicación y menos notificarla con la misma. Por tanto, corresponde analizar si el recurrente ha cumplido con todos los requisitos formales para presentar este recurso, conforme a lo previsto por el art. 19.II CPE y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan el otorgamiento de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2