SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que los demandados han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso y al honor,  previstos por los arts. 7.a), d) y 16 CPE, pues  en el proceso disciplinario que se sustancia en su contra, se lo inició sobre la base del informe del Abogado de la Unidad de Régimen Disciplinario que sugirió la apertura del mismo directamente, suprimiendo la inspección y la investigación previa, para lo que el Pleno del Consejo de la Judicatura dictó la Resolución  que  lo instruye por la presunta comisión de las faltas previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura. Constituido el Tribunal Sumariante, emite la Resolución de 24 de marzo de 2003, que dispone el inicio del proceso administrativo como otras medidas. Ambas resoluciones son carentes de fundamentos jurídicos, además de que el Pleno del Consejo de la Judicatura no sólo actuó sin competencia, sino que no consideró que existe identidad de sujeto, objeto y causa con otra denuncia formulada en su contra que fue rechazada  y como consecuencia se ordenó el archivo de obrados.  Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.