SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales se constata que contra la recurrente se ha iniciado proceso disciplinario por la presunta comisión de faltas previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura. Por ello cuestiona mediante este recurso las Resoluciones dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Sumariante constituido al efecto, como otros aspectos que hacen al debido proceso, impugnaciones que corresponde hacerlas dentro del proceso instaurado y usando los medios y recursos que la ley le franquea para defensa de sus derechos que considera lesionados, no siendo el amparo constitucional la vía adecuada para ello, que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC 63/2001-R: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.