SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.2
III.2 Por otra parte, la recurrente impugna la incompetencia del Consejo de la Judicatura, sin tener presente que ello no puede ser considerado en el amparo constitucional. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 1353/01-R que:“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.