Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
Fragmento 13
Por otra parte, las recurrentes aún tienen expedita la posibilidad de formular una tercería de derecho preferente en el pago, conforme lo establece el art. 362 CPC, precisamente arguyendo los derechos laborales que dicen tener, constituyendo ésta una razón más que refrenda la improcedencia de este amparo.