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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2003-R

    Fecha: 30-Jun-2003

    Fragmento 13

                Por otra parte, las recurrentes aún tienen expedita la  posibilidad de  formular una tercería de derecho preferente en el pago, conforme  lo establece el art. 362 CPC, precisamente arguyendo los derechos laborales que dicen tener, constituyendo ésta una razón más que refrenda la improcedencia de este amparo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • subsidiariedad,
    • Fragmento 13
    • APRUEBA

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