Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
II.3.
II.3. Las recurrentes, por escrito de 24 de enero de 2003 (fs. 40 y 41), plantearon oposición a la entrega del inmueble mencionado, pedido que, luego del traslado y respuesta del Banco coactivante, dio lugar al Auto de 15 de febrero de 2003 (fs. 65), mediante el que la autoridad judicial rechazó la oposición. Las actoras fueron notificadas con esa determinación en 26 de febrero de 2003 a horas 11:20.