SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, las recurrentes no apelaron de la Resolución de 29 de enero de 2003, por la que el Juez rechazó su pedido de no dar curso a la solicitud del Banco Ganadero S.A. de desapoderamiento del inmueble del Colegio “San Miguel”, por una parte, y por otra, rechazada también por el Juez recurrido la oposición planteada por las actoras a objeto de frenar la entrega del inmueble donde funciona el Colegio mencionado en el que son profesoras y que fue adjudicado a favor de la aludida entidad bancaria, si bien formularon apelación contra tal rechazo, no observaron el plazo previsto por ley a tal fin, ya que al haber sido notificadas en 26 de febrero de 2003 a horas 11:20, a partir de ese momento tenían diez días para presentar su alzada, pero lo hicieron recién en 10 de marzo de 2003 a horas 10:57, es decir, después de dos días de fenecido el plazo.