SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs.112 vta. y 113, pronunciada el 22 de abril de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) la oposición que contempla el art. 45 LAPCAF se refiere a que “está basada en el derecho propietario sobre el inmueble y no sobre la acreencia del inmueble a rematarse”; 2) “las cuestiones de acreencias que se tramitan por el acreedor que no forme parte de un proceso, ingresa al proceso como un tercero mediante las tercerías establecidas por ley”, y en este caso, correspondía que las actoras formulen tercería de derecho preferente en el pago, porque los derechos que alegan no significan derecho propietario sobre el establecimiento del Colegio, sino privilegios sobre lo que vale el bien, y esto no impide un remate, habida cuenta que solo la tercería de dominio excluyente puede suspenderlo.