SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

subsidiariedad,

            En consecuencia, no pueden ahora las recurrentes pretender subsanar su negligencia a través del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, en el que se constata claramente la desidia con la que actuaron las demandantes al interponer su apelación, resultando de ello la improcedencia del presente Amparo Constitucional motivo por el que  no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada.