SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 12 de mayo de 2003 (fs. 344 a 346), el recurrente aduce que desde el 17 de diciembre de 2002 se encuentra detenido preventivamente por Resolución 382/2002 emitida por la Jueza recurrida pese a que no existen elementos de convicción ni prueba alguna que hagan presumir que es autor o responsable del supuesto desvío de donaciones de Viacha, en virtud de lo que, en 24 de marzo de 2003, solicitó la cesación de la indicada medida cautelar, presentando nuevos elementos que enervan la decisión anterior, los cuales no fueron tomados en cuenta pues la Jueza negó su pedido por Auto 082/2003, contra el que planteó apelación, que demoró en forma considerable en su trámite, y fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, con la concurrencia de un tercer Vocal frente a la disidencia producida entre sus miembros, determinando, finalmente, confirmar la Resolución apelada a través del auto de Vista 85/03.
Arguye que a título de que supuestamente tendría cuatro domicilios, se le ha negado su libertad, sin considerar que el certificado domiciliario fue expedido por orden de la Jueza Cautelar, previo cumplimiento riguroso de formalidades, pero esto fue dejado de lado por dicha autoridad que prefirió dar crédito a una certificación que hace referencia a que en el domicilio que señaló no vive nadie, cuando es lógico que si está recluido en el Penal de San Pedro, actualmente no pueda estar en su casa; a más de ello, la Juzgadora ha actuado atendiendo las presiones sociales de grupos interesados, lo que es contrario a derecho.