SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

III.3.

III.3.   En la especie, tanto la Jueza Cautelar como los Vocales co-recurridos, a tiempo de negar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente y confirmar esa decisión, respectivamente, se abocaron a dar aplicación a lo dispuesto en las normas legales  citadas en el numeral precedente, asumiendo tales determinaciones mediante Resoluciones  debidamente fundamentadas, en las que se advierte el análisis minucioso de la prueba aportada a tal fin por las partes. Asimismo, se constata que en ninguna de las Resoluciones judiciales impugnadas por el actor se vulnera el principio de presunción de inocencia, sino que se  refieren a la existencia de indicios que harían presumir que el imputado es probablemente el  autor del  delito que se le acusa, que existe duda razonable sobre  la constitución de un domicilio fijo, y que ha amenazado reiteradamente y por medio de “matones” a los testigos para lograr se oculte la verdad de los hechos.

“...el recurrente, pretende que a través del presente Recurso de Hábeas Corpus se examine el fondo del asunto y se valore la prueba producida en el fenecido proceso penal seguido en su contra, para determinar si en definitiva, cometió o no el delito por el que fue condenado, por lo que solicita la nulidad de las resoluciones pronunciadas en su contra.

Que en el marco de la independencia de la administración de justicia, establecida en el art. 116-VI constitucional, los jueces o tribunales asignarán el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo prevé el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

Que una incorrecta valoración de la prueba -como señala el recurrente-, no puede ser calificada como una acción violatoria al debido proceso, a cuya consecuencia, se hubiera dispuesto una ilegal detención. Máxime si los vocales recurridos, en el marco legal referido, han cumplido con las garantías mínimas al debido proceso, al pronunciar el Auto de Vista cuestionado, valorando y compulsando adecuadamente la prueba cursante en el expediente, en cumplimiento de las funciones que la Ley les asigna”.

Queda claro, entonces, que mediante un hábeas corpus no puede ingresarse al  análisis de la prueba aportada en la investigación que se sigue contra el recurrente, siendo ello atribución privativa de los Jueces  y Tribunales ordinarios, más aún si en este caso no se evidencia conculcación alguna a los derechos ni garantías fundamentales del  actor.