SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
improcedente
La Resolución 15/03, cursante de fs. 374 a 376, pronunciada el 14 de mayo de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) “no se ha evidenciado que las autoridades recurridas hayan violado el principio de presunción de inocencia del recurrente, ni su derecho a la libertad, puesto que su detención obedece a que las autoridades jurisdiccionales evidenciaron que su conducta se encuadra dentro de los alcances de las previsiones contenidas en los incs. 1) y 2) del art. 233, 234-1) y 235-2) del Código de Procedimiento Penal”; 2) tampoco se ha constatado que haya existido demora en la tramitación de la apelación formulada por el recurrente; 3) la resolución de medidas cautelares no causa estado, pudiendo pedir el interesado la cesación de su detención preventiva adjuntando nuevos elementos de convicción.