SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III.4.
III.4. Si bien es cierto que en la imputación formal realizada por el Fiscal a cargo de la investigación (fs. 118 a 118-c), únicamente atribuye al recurrente la presunta comisión del delito de peculado, y en el Auto de Vista 85/03 de 2 de mayo, contrariamente, se mencionan otros varios delitos, no es menos evidente que ese aspecto no influye de manera directa ni indirecta en la decisión asumida por las autoridades judiciales hoy demandadas en cuanto a la libertad de Mamerto Cortez, razón por la que no es viable el otorgamiento de la protección que brinda el hábeas corpus que está vinculado exclusivamente a la tutela del derecho a la libertad de locomoción, pues las demás situaciones sobre presunta conculcación de derechos y garantías se encuentran bajo el resguardo que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del presente recurso, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.