Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
II.2.
II.2. El recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue negada por Resolución, 082/2003 de 9 de abril de 2003 (fs.4 y 5), sobre la base de lo dispuesto por los arts. 233, 234-1) y 235-2) CPP, ya que la documentación presentada en audiencia, “ratificaría la determinación tomada, en su momento, de detención preventiva”. Esta decisión está también fundamentada en las pruebas y normas legales aplicables al caso.