Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003
Fecha: 03-Jul-2003
I.4. Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 72/03 de 10 de junio de 2003, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 3 de julio de 2003. Por tanto, la presente Sentencia Constitucional, se pronuncia dentro del plazo legalmente establecido (fs. 84).
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- Auto Constitucional 089/2003-CA de 21 de febrero cursante de fs. 40 a 42 se admite el recurso, con relación a las normas previstas por los incs. a) y c) del art. 14 CSS
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- Artículo 14.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona,
- :
- III.2
- hace una distinción al señalar en su inc. a), que se tendrá como tales a:
- inciso c), que reconoce como beneficiarios al “padre inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja y a la madre, siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia”.
- III.3
- INCONSTITUCIONAL la frase contenida en el art. 14 CSS, incs. a) y c): “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”, quedando, consiguientemente, ambos incisos, con el siguiente texto: