SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003

Fecha: 03-Jul-2003

III.2

III.2    En coherencia con ese principio jurídico, cabe analizar el art. 14 CSS, que en su parte general señala que:En el caso de enfermedad, reconocida por los servicios médicos de la Caja, el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servicios consideren indispensables para la curación...”.