SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003

Fecha: 03-Jul-2003

III.3

III.3    Indudablemente que los incisos a) y c) del art. 14 CSS, por la época en que se dictó el Código de Seguridad Social, responden a una realidad social diferente a la actual, en la que fue necesario adoptar medidas de protección hacia la mujer, ya que el proveedor del hogar, en ese tiempo, era sobre todo el varón, y la esposa se encontraba en una situación de inferioridad de condiciones en lo que respecta a la educación, a la economía y al trabajo que le estaba permitido realizar. Es por eso que los incisos descritos tienen una clara actitud protectiva hacia la mujer, sea como esposa o conviviente o como madre del asegurado, al exigirle requisitos mínimos para ser considerada beneficiaria, al contrario de lo que sucede con el esposo o padre, a quienes adicionalmente se les exige estar declarados inválidos por la propia Caja. Sin embargo, tal distinción justificada y razonable para ese tiempo, ya no cabe en la actualidad, pues ahora debe primar el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución, tanto para el varón como para la mujer.