SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003
Fecha: 03-Jul-2003
III.3
III.3 Indudablemente que los incisos a) y c) del art. 14 CSS, por la época en que se dictó el Código de Seguridad Social, responden a una realidad social diferente a la actual, en la que fue necesario adoptar medidas de protección hacia la mujer, ya que el proveedor del hogar, en ese tiempo, era sobre todo el varón, y la esposa se encontraba en una situación de inferioridad de condiciones en lo que respecta a la educación, a la economía y al trabajo que le estaba permitido realizar. Es por eso que los incisos descritos tienen una clara actitud protectiva hacia la mujer, sea como esposa o conviviente o como madre del asegurado, al exigirle requisitos mínimos para ser considerada beneficiaria, al contrario de lo que sucede con el esposo o padre, a quienes adicionalmente se les exige estar declarados inválidos por la propia Caja. Sin embargo, tal distinción justificada y razonable para ese tiempo, ya no cabe en la actualidad, pues ahora debe primar el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución, tanto para el varón como para la mujer.
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- Auto Constitucional 089/2003-CA de 21 de febrero cursante de fs. 40 a 42 se admite el recurso, con relación a las normas previstas por los incs. a) y c) del art. 14 CSS
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- Artículo 14.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona,
- :
- III.2
- hace una distinción al señalar en su inc. a), que se tendrá como tales a:
- inciso c), que reconoce como beneficiarios al “padre inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja y a la madre, siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia”.
- III.3
- INCONSTITUCIONAL la frase contenida en el art. 14 CSS, incs. a) y c): “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”, quedando, consiguientemente, ambos incisos, con el siguiente texto: