SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003
Fecha: 03-Jul-2003
inciso c), que reconoce como beneficiarios al “padre inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja y a la madre, siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia”.
Es decir que también hace una distinción entre el padre y la madre del asegurado, al momento de establecer los requisitos para que puedan constituirse en beneficiarios del trabajador o trabajadora, ya que a ambos les exige que no dispongan de rentas para su subsistencia, sumándole al primero el ser inválido reconocido por los servicios de la Caja, siendo evidente que existe también en ese caso un trato diferente en razón al sexo, discriminatorio y en desmedro del varón, sin que exista ninguna justificación legal válida para su implementación, poniendo en situación de inferioridad al padre con relación a la madre en el ejercicio de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida, que deben ser reconocidos a todas las personas por igual.
- Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- Auto Constitucional 089/2003-CA de 21 de febrero cursante de fs. 40 a 42 se admite el recurso, con relación a las normas previstas por los incs. a) y c) del art. 14 CSS
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- Artículo 14.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona,
- :
- III.2
- hace una distinción al señalar en su inc. a), que se tendrá como tales a:
- inciso c), que reconoce como beneficiarios al “padre inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja y a la madre, siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia”.
- III.3
- INCONSTITUCIONAL la frase contenida en el art. 14 CSS, incs. a) y c): “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”, quedando, consiguientemente, ambos incisos, con el siguiente texto: