SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01031/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01031/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la renovación del Directorio de la Compañía de Servicios Eléctricos SA, conforme al Estatuto Orgánico de la compañía, se mantuvo como Presidente a Guillermo Tineo Leigue, Abelardo Denny Rivero Ribera, Vicepresidente, Edgar Dorado Ventura Secretario y Edwin Rivero Ziegler, Vocal, quienes debían  convocar para la elección tanto de Directores como de Síndicos, dentro del plazo de 30 días de realizada la primera convocatoria, de acuerdo al art. 38 del estatuto de la COSERELEC, concordante con el art. 297 del Código de Comercio (Ccom).

Añaden que en flagrante sedición procesal, Guillermo Tineo Leigue, Edgar Dorado Ventura y Luis Alberto Barranco Seoane, se colusionaron con algunos representantes de la Prefectura, para llevar a cabo una junta de socios accionistas, al extremo de falsificar cartas poderes, adelantando la convocatoria para el 10 de mayo de 2003, incumpliendo el Estatuto de la compañía, motivando la impugnen  ante la Jueza  de Partido Primero en lo Civil de Trinidad, de conformidad al art. 302 Ccom, autoridad que en vez de ordenar la suspensión de la Junta de Accionistas, corrió traslado  en vez de comprobar que no se habían cumplido los 30 días que exige el Estatuto, incumpliendo de esta manera no sólo sus deberes formales  omisión sancionada por el art. 154 del Código Penal (CP), sino que ha violado los propios Estatutos de COSERELEC SA, permitiendo con ello  la consumación de una elección apócrifa de una directiva que carece de legalidad y legitimidad (pues no tiene la mayoría accionaria) y tampoco existen los Directores y Síndicos por minoría, por lo que empezaron   el mismo día a realizar masacres blancas que a través de los forzados beneficios sociales que deben pagar atentan contra los derechos accionarios de los socios disidentes. más aún si no existen Directores y Síndicos por minoría. Asimismo el art. 145 CPE, le prohíbe a la Prefectura intervenir en una sociedad anónima, solamente le permite participar en Sociedades de Economía Mixta, que no es el caso de COSERELEC.