SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01031/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01031/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso, con el argumento de que los recurrentes solicitan mediante este amparo constitucional se deje sin efecto  la Junta de accionistas realizada el 10 de mayo de 2003 y se convoque a una nueva y que la Prefectura del Departamento no participe en la misma, sin tener presente que se encuentra pendiente de resolución la impugnación de nulidad interpuesta ante la Jueza recurrida y que la   Prefectura como muchas otras instituciones  eran socias de lo que eran la Cooperativa, hoy Sociedad Anónima quedando como accionista luego de la transformación, por consiguiente no es aplicable el art. 145 CPE.