Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01031/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, los recurrentes demandaron en la vía sumaria ante el Juzgado de Turno de Partido en lo Civil y Comercial, la nulidad de la convocatoria a la Junta de Accionistas de la Compañía de Servicios Eléctricos COSERELEC SA, proceso que se encuentra pendiente de resolución, o sea que el caso planteado deberá ser resuelto en la jurisdicción ordinaria a la que los recurrentes acudieron antes de interponer este recurso, lo que determina su improcedencia por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que aún se encuentran pendientes de ser resueltos en otra vía legal.