SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01031/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, socios y accionistas de la Compañía de Servicios Eléctricos de Trinidad, afirman que los demandados mediante acciones u omisiones indebidas han restringido sus derechos comerciales a la propiedad, trabajo, y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, a la propiedad privada individual y colectiva, a una remuneración justa por su trabajo, al haber realizado la Junta de Accionistas el 10 de mayo de 2003, para la elección de los nuevos Directores y Síndicos, no obstante de que debieron convocarla dentro de los 30 días de realizada la primera convocatoria conforme lo señala el art. 38 del Estatuto de COSERELEC SA. concordante con el art. 297, resultando de ello que la elección realizada es apócrifa motivando impugnen su nulidad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.