SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01031/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01031/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los integrantes del nuevo Directorio de COSERELEC SA. no han cometido ningún acto ilegal u omisión indebida que restringa, suprima o amenace restringir o suprimir derechos o garantías constitucionales, que la constitución y las leyes les reconoce a los recurrentes, toda vez que su actuación se limitó a ser electos como miembros del directorio de la empresa y posteriormente posesionados, lo que no es de ninguna forma un acto ilegal que vulnere algún tipo de derecho de los recurrentes; 2)  los recurrentes han sido electos por una junta de accionistas, que mientras no sea modificada en virtud de una sentencia con carácter de cosa juzgada, se presume legal y conformada de acuerdo con las normas estatutarias y del Código de Comercio; 3) los agraviados tenían todo el derecho de interponer los recursos ordinarios que la ley les otorga para impugnarla, lo que hace improcedente el recurso, conforme lo determina el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la doctrina constitucional que caracteriza como subsidiaria la presente acción constitucional, no siendo sustitutiva de otros recursos o medios legales que se tiene, aún no se haga uso oportuno de ellos.

En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso aunque con diferentes fundamentos,  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.