SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2003 (fs. 5 a 6), la recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por Genoveva Vásquez de Capotori la nombraron depositaria de una mercadería perteneciente a instituciones ajenas a la tienda que regentaba en calle Yanacocha y Comercio, por lo que representó ipso facto dicha depositaría de mercadería dejada en consignación y suscitó la nulidad de esas actuaciones.

Por otra parte, la ejecutante otorgó un poder a favor de un abogado que también representó a su persona, quien sin ninguna atribución para ello, pidió su apremio. Frente a ello, demandó la nulidad de las actuaciones de dicho abogado; sin embargo, el Juez recurrido, sin tomar en cuenta sus reclamos, libró mandamiento de apremio en su contra ordenando su ejecución al ex diligenciero de su despacho, encontrándose perseguida en forma ilegal con el mismo desde hace más de diez días, en transgresión de los arts. 1466 del Código civil (CC) que prescribe la inexistencia de apremio corporal para la ejecución de obligaciones reguladas por ese Código, 838 CC que establece la institución de la depositaría; 6 de la Ley 1602, Ley de abolición de prisión  y apremio corporal por obligaciones patrimoniales y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que ha motivado que abandone el trabajo que realiza con el consiguiente perjuicio material. Por consiguiente, el apremio ordenado constituye un acto ilegal, dictado por el recurrido usurpando funciones que no le competen, por lo que es nulo de pleno derecho a tenor del art. 31 CPE.