SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2 Cabe aclarar sin embargo, que la SC 1331/2002-R ha determinado que el apremio previsto por el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC) tiene por único propósito “dirigir y conducir ante la autoridad judicial al depositario desobediente, y para el caso que éste continúe resistiéndose al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el Juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión  del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP), dentro de la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes y, por otra, en la vía civil a los efectos de las previsiones  existentes en esta materia. Consiguientemente, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido, como se ordena en el caso de autos, por cuanto la facultad del juzgador tiene como límite las normas constitucionales y legales”.