SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
La Resolución de 28 de mayo de 2003 (fs. 23 a 25), declaró improcedente el recurso planteado con el fundamento de que la recurrente, designada depositaria de la mercadería, fue conminada en esa calidad por el Juez recurrido para que informe sobre el estado de la mercadería embargada, posteriormente se le intimó previo dictamen fiscal con el mismo fin, para, finalmente, expedir mandamiento de apremio en su contra, es decir que ante el incumplimiento de la actora, se expidió el mandamiento de apremio, conforme al art. 161 CPC, sin que la autoridad recurrida haya cometido ningún acto ilegal que suponga la persecución indebida o ilegal de la recurrente, al contrario, ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 517 y 161 CPC, siendo impertinente la invocación de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, efectuada en la demanda.