Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.1
En ese sentido, la autoridad judicial, al ordenar la emisión del mandamiento de apremio contra la recurrente, no ha cometido ningún acto ilegal sino que ha adecuado su conducta a la norma referida y a la previsión contenida en el art. 9.I CPE, por cuanto es el desobedecimiento a una orden judicial, como es la de exhibir los bienes recibidos en depósito, lo que ha originado la orden de apremio de la actora, no evidenciándose en su actuación arbitrariedad alguna que atente contra la libertad de la actora e implique persecución indebida, circunstancia que hace inviable la protección que brinda este recurso extraordinario.