SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de mayo de 2003 ( fs.  4 a 5), el recurrente  expresa   que en el proceso de divorcio instaurado por su ex esposa Lucila Santos Sanga en 1994, el juez recurrido declaró la perención de instancia, dejando sin efecto todas las medidas provisionales impuestas dentro de dicho proceso, a través de la resolución 125/1994 que fue notificada a las partes el 17 de octubre de ese año. Posteriormente, la demandante inició un nuevo proceso de divorcio ante el Juzgado Primero de Partido de Familia, en el cual él ha asumido total y completa defensa, aceptando ambas partes la perención anterior.

Con esos antecedentes, denuncia que el Juez recurrido, no obstante haber perdido competencia y conocimiento de la acción al haber declarado su perención, ocho años después retoma la misma y admite se practique la liquidación de pensiones solicitada por su ex cónyuge, librando un apremio en su contra, en virtud del cual se encuentra detenido hasta que pague la asistencia familiar devengada. Con esta actuación, el juez recurrido ha desconocido lo dispuesto por el art. 311 del Código de procedimiento civil (CPC), en cuyo mérito tanto su ex cónyuge como él se sometieron a la competencia del Juzgado Primero de Partido de Familia, violando además el art. 26  de la Ley de organización judicial (LOJ).