Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.1
II.1 El 20 de diciembre de 1991, el recurrente, a tiempo de instaurar demanda de divorcio, adjuntó un acuerdo transaccional reconocido, suscrito con su esposa el 19 de diciembre de 1991, en el que convienen que pasará Bs250.- como asistencia familiar a favor de sus hijos, a partir de enero de 1992; documento del que pidió su homologación (fs. 15 y 17).