Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.2
II.2 Admitida la demanda se corrió en traslado reconociendo la demandada el acuerdo transaccional (fs. 17 vta.-18), por lo que el juez, previo dictamen fiscal, por auto de 14 de agosto de 1992 aprobó el acuerdo transaccional, disponiéndose su homologación en sentencia, para luego abrir el término probatorio común a las partes (fs. 23).