SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.2.2. Informe del recurrido
a) En el juzgado a su cargo, el actor acompañó a la demanda de divorcio un acuerdo transaccional, que fue aceptado por la demandada Lucila Santos Sanga, por lo que trabada la relación procesal, se aceptó y aprobó en toda forma de derecho dicha transacción, notificándose a las partes que no interpusieron recurso alguno.
b) Ante el abandono del proceso por más de 18 meses, mediante resolución 125/1994 de 8 de octubre de 1994 declaró la perención de instancia al amparo del art. 309 CPC, dejando sin efecto las medidas provisionales adoptadas en el juicio, resolución que fue notificada también a las partes y no mereció recurso alguno.
c) A solicitud de la parte demandada, se dispuso la liquidación de la asistencia familiar, la que se computó desde el 1 de enero de 1992, fecha establecida en el acuerdo transaccional para cumplir dicha obligación), hasta el 8 de octubre de 1994 (fecha de la resolución de perención), alcanzando a la suma de Bs8.308,33 que puesta en conocimiento de partes no mereció observación alguna por lo que mediante auto aprobó la misma, disponiendo que el obligado cancela a tercero día bajo alternativa de apremio; determinación que fue notificada a las partes y que tampoco fue observada.
d) Ante el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar aprobada, a solicitud de parte, ordenó el apremio del obligado hasta que cancele las pensiones devengadas, habiéndose ejecutado el mandamiento correspondiente el 12 de mayo de 2003, siendo el estado último del proceso, el traslado corrido con el reclamo del actor que pide se revoque la orden de mandamiento ante la existencia de otro juicio de divorcio que se ventiló en el Juzgado Primero de Partido de Familia.