Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.3
II.3 El 18 de marzo de 2003, el abogado de la parte querellante hizo conocer que habiéndose desistido de la acción, hasta la fecha no se le honraron sus honorarios, y solicita que se conmine para que se le cancele por atención profesional (fs. 146), solicitud que fue atendida por la Jueza recurrida por decreto de 19 de marzo de 2003 (fs. 146 vta.).