SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2   El art. 96 LTC   establece las causales de improcedencia del recurso  de amparo, figurando  entre ellas la cesación de los efectos del acto reclamado, vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó,   pues implica  la desaparición del objeto del recurso.