Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, consta que la autoridad recurrida, antes de que se interponga el recurso de amparo que se revisa, pronunció el auto por el cual declaró extinguida la acción penal instaurada contra el recurrente y otros, así como el archivo de obrados, -que es lo que el recurrente pretende en este recurso-, de manera que sin mayor análisis corresponde dar aplicación al art. 96-2) LTC, por haber cesado los efectos del acto ilegal reclamado. Así ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 033/2002-R, 034/2002/-R 438/2002-R, 450/2002-R, 622/2002-R, 813/2002-R, entre otras.