SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

1)

Los abogados de los recurridos ratifican los informes de fs. 135 a 142 y en audiencia a su turno señalan: 1)  dentro de los procedimientos administrativos normados por el USPA (Usos del Suelo y Patrones de Asentamiento), se advierte que José Antonio Maldonado Luna, transgredió las normas establecidas por haber vendido lotes de terreno sin la aprobación de la planimetría de la urbanización Pedro Domingo Murillo, y en aplicación del inciso 6 del capítulo de las infracciones de la norma USPA, se expidió la Resolución Administrativa 144/88, imponiendo la multa del 60% de la suma total de ventas indebidas de lotes de terreno, con la que fue notificado el 17 de octubre de 1989; 2) elaborada la liquidación por la suma de Bs3.264.089,23.- se dispuso su cobro por la vía coactiva municipal, resolución que apelada fue desestimada mediante Auto de 28 de enero de 1994, al haber sido presentado el recurso ante el Director del Área Técnica, autoridad que no tenía jurisdicción ni competencia para conocer la apelación; 3) sostiene la legalidad del procedimiento coactivo municipal, porque se aplicó la normativa municipal vigente en aquella época, no siendo evidente que se vulneró los derechos y garantías constitucionales del recurrente; 4) el procedimiento impreso para el cobro coactivo es legal, por tanto las medidas precautorias expedidas por la Dirección de Recaudaciones del GMEA también son legales al estar normadas por el art. 156  del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que  el caso -objeto del recurso-, se encuentra en la etapa de subasta y remate de los bienes inmuebles; 5) no se ha atentado contra la seguridad del recurrente ni se ha actuado de forma premeditada para atentar contra su vida y la integridad de su familia, menos de su seguridad jurídica y del debido proceso, pues desconoce si el recurrente trabaja, como tampoco se ha vulnerado el derecho al tránsito ni los derechos y garantías invocados; 6)  el proceso tiene origen en 1988, y el recurrente fue detenido en 1994, es decir 9 años atrás sin que hubiera solicitado en forma inmediata la protección de los supuestos derechos y garantías violados, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional por el carácter de inmediatez del amparo constitucional, que además no es sustitutivo de otros recursos ya que el recurrente en 12 de mayo de 2002, ha presentado una demanda en la vía ordinaria ante el Juez de Partido en lo Civil de turno y el último memorial el 16 de abril de 2003.