SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente intentó algunos recursos que no fueron convenientes a sus intereses, tal como haber interpuesto recurso directo de nulidad ante la Corte Suprema que no le fue concedido; 2) actualmente existe un juicio ante la justicia ordinaria que se encuentra pendiente de resolución, lo que impide la viabilidad de la demanda de amparo constitucional; 3) se vulneró la característica del amparo constitucional, de la inmediatez que señala la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.