SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2          Por otra parte, dentro del proceso coactivo seguido en su contra y que lo considera ilegal, no usó debidamente los recursos previstos para la defensa de sus derechos, pues si bien interpuso el de apelación, lo hizo ante autoridad que carecía de competencia,  razón por la que fue desestimado, luego de lo cual no acudió a otros medios en defensa de sus derechos, por lo que resultó ejecutoriada la Resolución además de haberse operado la preclusión, por lo que se desvirtúa la afirmación de que no se lo resolvió. Posteriormente, en mayo de 2002, el recurrente planteó demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios contra el Alcalde Municipal de El Alto, que al haber sido contestada se encuentra en pleno trámite, o sea pendiente de resolución, antecedente que determina la improcedencia del amparo planteado, en aplicación del carácter subsidiario del recurso ya que no es sustitutivo de otros ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes a fin de proteger sus derechos que consideren fueron vulnerados; ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes. Así ha quedado establecido por la jurisprudencia constitucional como en la SC 63/2001-R: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.