SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

  Mediante Resolución Municipal 144/88 de 9 de septiembre, la Alcaldía Municipal de El Alto por supuestas irregularidades le impuso una ilegal multa de Bs3.264.089.- que dio origen a un ilegal procesamiento coactivo de cobro en su contra, cuya nulidad persigue mediante el presente recurso. Es así que con la Resolución que le impuso la multa fue notificado en 28 de septiembre de 1988, exigiendo el pago respectivo bajo apercibimiento de girarle Nota de Cargo, motivando que interponga dentro de término, recurso de apelación que fue concedido en el efecto suspensivo en 18 de octubre de 1988.  Empero -dice-  nunca fue tramitado ni resuelto, pese a que dolosamente se le inició proceso coactivo sobre la base de la resolución apelada que no había adquirido ejecutoria.

  Añade que la Alcaldía Municipal de El Alto, haciendo caso omiso a sus reclamaciones e impugnaciones, ha continuado con el ilegal procesamiento por más de 14 años, llegando inclusive a privarle de su libertad y actualmente ejecutar medidas precautorias ilegales y violatorias a sus derechos y garantías constitucionales, por lo que interpone el presente recurso contra las autoridades municipales que emitieron en su momento las resoluciones y cometieron actos indebidos sobre la base de la resolución de multa 144/88.

  Refiere que dentro del ilegal proceso coactivo, las resoluciones emitidas son ilegales porque no existía ni existe legalmente un Juez Coactivo Municipal, por lo que su creación viola los arts. 14, 31 CPE, y  art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), aspecto sobre el que existe jurisprudencia directa y vinculante sobre la nulidad del proceso coactivo y de todas sus actuaciones conexas, que habilita el amparo constitucional. Señala asimismo, que interpuso recurso de hábeas corpus en contra de las autoridades que sustentaron el proceso coactivo y que dispusieron su detención preventiva, en el que se declaró la ilegalidad del proceso porque nadie puede ejercer jurisdicción y competencia si no está legalmente investido de ella. También interpuso recurso directo de nulidad por la usurpación de funciones del Juez Coactivo Municipal, que fue declarado improcedente por  motivos formales referidos a los requisitos de presentación, señalando que: “...siendo los hechos referidos  de grotesca vulneración a la CPE, el recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional,  por ello considera que hay fallos constitucionales que le reconocen expresamente la ilegalidad y nulidad del proceso coactivo.

Afirma que la Resolución Municipal 144/88, nunca quedó ejecutoriada ni tampoco se concluyó el procedimiento administrativo, haciendo improcedente la iniciación del proceso coactivo por estar pendiente la resolución del recurso de apelación, circunstancia por la que el recurso de hábeas corpus que planteó en noviembre de 1995, fue declarado procedente, porque no estaba legitimada la iniciación del proceso coactivo y el ejercicio de medidas precautorias sobre la base de una resolución apelada no resuelta.