SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.3

III.3          Asimismo, el recurrente afirma que hay usurpación de funciones del Juez Coactivo y nulidad de los actos y resoluciones emitidos, por lo que pide se declare nulo de pleno derecho el proceso coactivo. Sin embargo, dada la naturaleza y alcances del amparo constitucional, no corresponde considerar en este recurso pronunciarse sobre la presunta nulidad del proceso ni de los actuados consiguientes, atribuidos a la circunstancia de haberse actuado sin jurisdicción ni competencia, ya que es una cuestión que debe o debió dilucidarse dentro de otro recurso que prevé la Constitución y la Ley  del Tribunal Constitucional, tal como lo ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia, como en la SC 1353/01-R, cuyo texto pertinente dice: "El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir (...) que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto".