SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
1.2.2 Informe del recurrido
Por informe corriente de fs. 14 a 15, el Fiscal recurrido señala que en el cuaderno de investigaciones consta que el 15 de octubre de 2002, Ramona Peredo Salvatierra denunció el robo de una motocicleta marca Honda, color rojo y otras características, y posteriormente, por informe de 18 de diciembre de 2002, se hizo saber que en la víspera se retuvo a una motocicleta que era objeto de peritaje técnico y cuyas características coincidían con las del vehículo que se denunció como robado.
Añade que es falso que su autoridad no hubiera requerido el inicio de la investigación respecto al robo de una motocicleta, pues el 19 de diciembre pasado, es decir 24 horas después de la retención del motorizado, se dio inicio a la investigación y se comunicó a la Jueza de Instrucción Cautelar conforme consta en el cuaderno de investigaciones. Por otra parte, indica que no podía entregar en depósito al poderconferente del recurrente la motocicleta supuestamente robada, si como propietaria figuraba la denunciante, y que aquél era probablemente autor del robo de ese vehículo.
Manifiesta por otra parte que al memorial presentado por el recurrente el 26 de marzo, correspondió el requerimiento de 27 del mismo mes, donde se nombró perito para verificar técnicamente la numeración de la motocicleta retenida, que tuvo como resultado que ese motorizado probablemente sea de propiedad de la denunciante y no de Miguel Rojas Hurtado, ya que la numeración fue remarcada, y alterada dolosamente para darle correspondencia con el documento privado de compra venta suscrito por el recurrente sin ninguna formalidad ni reconocimiento de firmas.