SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Por Resolución de 23 de abril de 2003, de acuerdo con el requerimiento del representante del Ministerio Público, el Tribunal de amparo denegó el recurso declarándolo improcedente con la siguiente fundamentación: 1) que, no se ha demostrado la legitimidad del recurrente para reclamar la propiedad de la motocicleta de referencia; 2) que, tampoco se demostró que la denunciante tenga derecho sobre ese vehículo; 3) que, si bien es cierto que el cuadernillo de investigaciones presentado por el recurrido adolece de serias irregularidades que constituyen defectos absolutos en la actividad procesal, no es menos cierto que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso, toda vez que el acto ilegal no fue perpetrado en contra del recurrente, debiendo en todo caso acudir a la justicia ordinaria a objeto de solicitar lo que en derecho le corresponda.