Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
Fragmento 12
Esta situación acarrea la improcedencia del amparo en razón a lo previsto en los arts. 19 CPE y 94 LTC, así como por lo sustentado a través de la uniforme jurisprudencia constitucional. Así, la SC 0137/2002-R señala: “el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”, supuesto que no concurre en la especie, impidiendo que se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del asunto.