SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de abril de 2003, corriente de fs. 10 a 12, el recurrente expresa que su mandante Miguel Ángel Rojas Hurtado, adquirió el 2 de febrero del pasado año una motocicleta marca Honda, sin póliza de importación, y que posteriormente, el 2 de diciembre de 2002, entregó ese motorizado como parte de pago cuando adquirió un automóvil Volkswagen de Roger Campos Añez, pero que al poco tiempo de realizada la transacción, éste le comunicó que la motocicleta tuvo problemas en la numeración del chasis, habiendo sido retenida por las autoridades policiales de DIPROVE, por lo que recurrió ante el Fiscal asignado a esa repartición, quien le comunicó que la motocicleta había sido denunciada como robada en el mes de octubre de 2002, lo que causó extrañeza a su mandante puesto que se encontraba en posesión de la misma desde enero a diciembre de 2002 , resultando imposible que la misma hubiera sido robada a otra persona en el mes de octubre del mismo año.
Agrega que ante ese hecho, se presentó ante el Fiscal designado a DIPROVE, solicitando se proceda a la investigación del hecho, pero dicha autoridad no requirió el inicio de la investigación, por lo que el 17 de enero de 2003 le solicitó que le designe como depositario judicial de la motocicleta mientras duren las investigaciones, de conformidad a lo previsto por el art. 186 del CPP, que establece que los vehículos -entre otros bienes- sean entregados a sus propietarios o a quienes acrediten posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales. Sin embargo ese petitorio no mereció respuesta, por lo que reiteró su solicitud el 26 de marzo del presente año, pero vanos fueron sus intentos, pues el Fiscal optó por guardar silencio.