SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.3
III.3 Por otra parte, se acusa al Fiscal recurrido de incumplir la previsión contenida en el art. 186 CPP que dispone que “Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción”.
Empero, si bien en obrados figura un documento de compraventa respecto a la mencionada motocicleta a favor de Miguel Ángel Rojas Hurtado, también es cierto que cursa una denuncia formulada por una tercera persona sobre robo del motorizado de referencia, por lo que el derecho de propiedad sobre ese vehículo se encuentra en conflicto.
A propósito, este Tribunal en su amplia jurisprudencia ha dejado establecido que la protección que se otorga por vía del amparo constitucional se da cuando se trata de derechos indiscutidos y no como en el presente caso en el que, como se tiene anotado, el derecho propietario que alega tener la parte recurrente sobre la motocicleta en cuestión es un derecho controvertido que corresponde ser resuelto en última instancia por la justicia ordinaria, por lo que no es posible otorgar la tutela demandada. Así se ha reconocido en las SSCC 1069/2002-R, 65/2002-R, 541/2001-R entre otras.