SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, se denuncian supuestas omisiones del Fiscal recurrido presentadas en la etapa de la investigación; sin embargo, el recurrente tenía expedita la vía jurisdiccional; es decir, acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para denunciar las irregularidades anotadas y lograr que las mismas sean reparadas, pues conforme al art. 54.1 con relación a los arts. 279 y 289 CPP, la autoridad jurisdiccional es plenamente competente para cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento.
Por consiguiente, correspondía al recurrente acudir ante esa autoridad haciendo conocer sus reclamos por la vía incidental, pero al haber omitido obrar en este sentido, implica que no agotó la vía jurisdiccional ordinaria, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, pues sólo se otorga protección a través del amparo cuando no existe otro medio inmediato o cuando se han agotado los mismos, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando una de las características esenciales que rige a este recurso extraordinario, cual es la subsidiariedad.