SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2003-R

Fecha: 02-Jul-2003

a)

A su turno, los recurridos, en la audiencia y en el informe escrito que corre de fs. 118 a 120, indicaron lo siguiente: a) el 14 de noviembre de 2002 a hrs. 17:55 el recurrente fue legalmente notificado en su domicilio con la moción de censura por el secretario a.i. del Concejo Municipal y el Notario de Fe Pública de la Provincia Warnes, quien rehusó a firmar en presencia del testigo de actuación Francisco Javier Vásquez Mejia; b) el 15 de noviembre de 2002, mediante el diario de circulación nacional “El Nuevo Día” y a través de una radioemisora local se puso en conocimiento publico la referida moción; c) el procedimiento observado fue conforme a ley, habiéndose votado en la sesión de 28 de noviembre de 2002, con presencia del Vocal de la Corte Departamental Electoral, quien certificó la legalidad del procedimiento; d) en 27 de noviembre de 2002 el recurrente con los mismos argumentos del presente Amparo planteó recurso de nulidad ante la Corte Departamental Electoral, órgano que debe subsanar cualquier anomalía que se presente en el procedimiento de censura; recurso que no ha sido resuelto y que se encuentra pendiente, por lo que era de aplicación la previsión contenida en el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

El recurrente alega que el Concejo Municipal en el procedimiento de voto constructivo de censura en su contra, no ha dado cumplimiento a lo establecido por los arts. 51 numerales 2) y 4) LM, puesto que: a) la moción no ha propuesto simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; b) no se le notificó personalmente con la moción de censura; c) el pleno del concejo no estuvo presente para la votación de la censura. Corresponde establecer si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).