SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2003-R

Fecha: 02-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el  2 de diciembre de 2002 (fs. 18 a 20) y el 25 de abril del año en curso (fs. 95 a 98), el recurrente manifiesta que mediante Resolución Municipal 002/2000, fue designado Alcalde Municipal de la Primera Sección de la Provincia Warnes y que en la sesión de 14 de noviembre de 2002, sin que conste en el orden del día, el Concejo Municipal dio lectura al voto constructivo de censura en su contra fijando audiencia para el 26 de noviembre del mismo año para la correspondiente votación.

Conforme lo establece el inc. 2) del art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), la moción de censura debe ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, lo que no ocurrió en su caso porque tomó conocimiento de la misma primero a través de los medios de comunicación y luego por una copia entregada al Secretario General de su despacho; a partir de ese hecho se encuentran viciados de nulidad los actos posteriores, por lo que hizo conocer oportunamente estas ilegalidades a la Corte Departamental Electoral.

Asimismo, observa que otra de las violaciones cometidas en el procedimiento para el voto constructivo de censura fue que en la moción no se consignó el nombre del Alcalde sustituto, la misma que le fue notificada por el Notario y la Secretaria a.i. del Concejo cuando esta última recién fue designada en 28 de noviembre de 2002 y finalmente que a la votación de la moción no concurrió el pleno del Concejo, conforme lo exige el art. 51.4) LM; situación agravada cuando la propia Corte Departamental Electoral no exigió el cumplimiento de los requisitos extrañados.