Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
pero no existen datos que demuestren de manera fehaciente que se practicó la notificación legal del recurrente con la moción de censura
En consecuencia, claramente se determina que se dejó una copia al Secretario General de la Alcaldía, pero no existen datos que demuestren de manera fehaciente que se practicó la notificación legal del recurrente con la moción de censura, como exige el art. 51.2 LM, por lo que al haberse incumplido con el procedimiento establecido en la Ley, es nulo todo lo actuado posteriormente, por disposición del art. 51.10 LM.