SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
I.2.1
El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró los términos de la demanda y agregó que: a) la sesión donde se votó la moción de censura se verificó después de 14 días de que la misma fue publicada; b) en forma ilegal se designó un secretario ad-ínterin que no tiene legitimidad en sus actuaciones para realizar cualquier acto relativo al Concejo, cuando la secretaria electa por el Concejo era Carmen Padilla, quien recién aparece actuando desde el 28 de noviembre de 2002; c) el Notario de Fe Pública no tiene entre sus atribuciones la de notificar a nadie, sino que debe dar fe pública de ciertas actuaciones.
Con la réplica, el abogado del recurrente aclaró que no se interpuso ningún recurso ante la Corte Departamental Electoral y que sólo se hizo hacer notar a esa instancia las ilegalidades cometidas en el procedimiento del voto constructivo de censura. Finalmente, insistió en que no se cumplió con la notificación legal de su representado con la moción de censura.